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Ley Nº20.000 de Drogas (en Chile)

Ley íntegra para descargar: Proyecto de ley aprobado (promulgado) el 02.02.2005 (versión PDF)

Reglamento actualizado que tipifica las sustancias estupefacientes y psicotrópicas de tráfico prohibido: Reglamento publicado en el diario oficial (19-02-2008)

Resumen y Conclusiones:

Está penado con multa y cárcel (presidio) el tráfico de drogas y todo lo que se haga para traficar droga: plantar, sintetizar, transportar, esconder, guardar, vender, comprar, importar, exportar, procesar, tener material de laboratorio e insumos para fabricarla y luego venderla. Tener una planta para consumo personal y exclusivo no está penado con presidio, pero si puede ser aplicarse multa, o rehabilitación.

No está penado ni con cárcel ni con multa el consumo personal, exclusivo, en privado, y próximo en el tiempo de drogas sicotrópicas o estupefacientes. "Exclusivo" significa sin ambajes que regalar o convidar droga SI puede ser penado con cárcel o multa; consumo personal y exclusivo significa que uno y nadie más, y punto; si le regalas droga a un detective (sin saber que lo es), te fuiste en cana. "Próximo en el tiempo" es una definición un tanto ambigua que probablemente se refiere a que no se puede tener almacenadas grandes cantidades de droga y aducir que es para consumo personal y exclusivo. No existe nada en la ley descrita que aclare eso de "próximo en el tiempo". En todo caso el Art. IV de la ley Nº20.000, y la ley chilena de drogas en su integridad, no prohíben el consumo personal, en privado y exclusivo de drogas fuertemente adictivas, como la heroína o la pasta base. No está penado ni con cárcel ni con multa el consumo personal y exclusivo de cualquier tipo de droga; no se dice: puedes consumir marihuana pero no heroína, ante la ley 20.000, da lo mismo. El espíritu de la ley de drogas chilena no prohíbe el consumo de enteógenos, psicotrópicos, psicodélicos o estupefacientes.

El porte de drogas lo hace a uno sospechoso y como tal, lo hace uno imputable. No se especifican cuales son los criterios para demostrar que un individuo es consumidor exclusivo de drogas ilegales. En toda la ley, ni tampoco en el reglamento, nada se dice de un gramaje o peso de droga límite, pero SI se entrega una tipificación de drogas de tráfico prohibido, a través de un reglamento asociado a la ley que puedes leer aquí. El reglamento antiguo también está guardado en nuestro servidor, ahora ya es reliquia, y puedes echarle un vistazo acá.

Si se es consumidor o traficante queda a criterio del juez competente, pero sobretodo de los hechos y de la investigación llevada a cabo. De todos modos, se afirma explícitamente que el consumo privado, personal, exlusivo y "próximo en el tiempo" no es sancionado (Art. IV de la ley Nº20.000 de drogas). Si se es detenido en un lugar público portando droga hay que demostrar que es para consumo personal: si se cargan 10 paquetitos o incluso 5 paquetitos armados, de cualquier droga, la sospecha de tráfico es alta, pero si se tiene un puñadito de droga en un sólo envase, cuya cantidad no sea mayor a la que una sola persona puede consumir en un día, la sospecha de tráfico es mínima, o nula.

El consumo de drogas en lugares públicos NO puede ser sancionado con presidio (cárcel), pero SI puede ser sancionado con multa de entre una y diez UTM (Unidades Tributarias Mensuales, en pesos chilenos de junio 2007: entre 32.700 y 327.000 pesos de multa), O trabajos comunitarios obligatorios O asistencia obligatoria (de hasta 60 días) a programas de rehabilitación o tratamiento. Se aplica solamente una de las tres, porque la ley (art. 50) dice claramente: "...serán sancionados con alguna de las siguientes penas:", no dice algunas, ni tampoco con "una o varias de las siguientes penas".  

El consumo concertado de drogas estupefacientes o sicotrópicas por parte de un grupo de personas en lugares privados SI está sancionado, no con presidio pero si con multa (1 a 10 UTM) o trabajos comunitarios o tratamiento y rehabilitación.

La tenencia o posesión de drogas en lugares públicos, aún si son para consumo personal y exclusivo, también está sancionada, no con presidio, pero si con multa o trabajos comunitarios o rehabilitación.

No está penado con presidio (cárcel) la posesión, cultivo, siembra, plantado, cosecha de vegetales u hongos que contengan sustancias psicotrópicas, sin autorización, si es que se demuestra que es para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Pero si puede ser sancionado con multa (desde 32.700 hasta 327.000 pesos chilenos, 1 a 10 UTM), o trabajos comunitarios o tratamiento y rehabilitación. Por tener una planta de marihuana no te pueden meter preso, pero si te pueden vacunar con 36 módicas cuotas.

Para todos los casos donde no aplica el presidio pero si la multa, quien no pudiere pagarla será sancionado con reclusión (cárcel): un día por cada media UTM de multa. En otras palabras, si no tienes plata para pagar la multa: nunca andes en la calle con droga, nunca regales droga, y si vas a tomar droga, tómala en tu casa, el único lugar donde ni te multan ni te pueden meter preso por tomar droga.  

Más información sobre leyes, tratamientos, rehabilitación, efectos perjudiciales de las drogas sicotrópicas en el sitio web del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes: CONACE.

Más información en español sobre todo tipo de drogas en Mindsurf.

 

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